Ya tienes el alta en el IAE (Hacienda) y Seguridad Social, pero ahora quizás necesitas gestionar otros trámites como alquilar un local, contratar personal… Pues vamos por partes:
LINCENCIA DE APERTURA
La licencia de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros.
Si tu actividad requiere de un establecimiento, tendrás que pedirla (quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos).
Se trata de un permiso municipal, por lo que se tramita en el ayuntamiento de tu localidad. Para solicitarla, tendrás que aportar una instancia, el proyecto técnico (realizado por técnico competente y visado por colegio profesional),
MEDIDAS DE INSONORIZACIÓN
Obligatorio para: locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etcétera.
Procedimiento: Los dueños de los locales deben presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya una memoria explicativa y planos, donde se detallen las características del foco de contaminación y las medidas de control y prevención adoptadas: sonómetros, limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc.
MEDIDAS HIGIÉNICAS
Obligatorio para: locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías…
Procedimiento: las normativas municipales detallan las características de cada estancia (cocina, almacén, zona de barra, zona de público, aseos y vestuarios), indicando su superficie mínima, materiales de construcción, ventilación y tipo de mobiliario. Por ejemplo, requieren una salida de humos y zonas separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura específicos.
PLAN CONTRA INCENDIOS
Obligatorio para: todos los edificios deben tener señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores. Los planes contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales.
Procedimiento: deben contar con planes de emergencia que incluyan protocolos de evacuación y autoprotección. Además, hay que exponer en lugar visible los planos del local con las rutas de salida, contar con alarmas acústicas y disponer de los extintores adecuados para los tipos de fuego que se puedan producir.
Consejos:
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El hecho de tener un trabajador ya obliga a tener elaborado el plan de prevención de riesgos laborales.
CONTRATAR PERSONAL
Como autónomo también puedes contratar empleados al igual que lo hacen las empresas. Para ello, tendrás que dirigirte a